¿Cómo tributo por estos intereses?

Usted dispone de patrimonio líquido y va a otorgar un préstamo a su empresa. ¿Cómo deberá tributar por los intereses que se generen? ¿La sociedad podrá deducirlos en su totalidad?

Préstamo. Su SL necesita fondos y usted va a otorgarle un préstamo. ¿Cómo deberá tributar por los intereses?

Tratamiento en la SL

Deducibles. Para la SL, los intereses serán un gasto deducible, siempre que estén justificados y se contabilicen a medida que se vayan devengando. ¡Atención! Eso sí, será de aplicación la limitación general prevista por la ley respecto a la deducción de los gastos financieros:

  • En general, los gastos financieros netos son deducibles con el límite de la mayor de las dos siguientes cantidades: un millón de euros o el 30% del beneficio operativo del ejercicio.
  • La cantidad no deducida como consecuencia de este límite podrá sumarla a los gastos financieros de los ejercicios siguientes (sin límite temporal) y deducirla con el mismo límite.

Participativo. Este tratamiento también será de aplicación si formalizan un préstamo participativo. Es cierto que cuando estos préstamos se formalizan entre entidades de un mismo grupo, los intereses tienen la consideración de dividendo (por lo que no son deducibles para la empresa pagadora y quedan exentos en la receptora). ¡Atención! Pero este tratamiento no es aplicable en su caso, ya que, como persona física, no puede ser considerado “entidad de un mismo grupo mercantil” (ni siquiera aunque sea socio mayoritario).

Prestamista

Renta del ahorro. Usted, por su parte, deberá computar en su IRPF los intereses a su favor, en el ejercicio en que sean exigibles. Apunte. A estos efectos, si usted tiene una participación igual o superior al 25% del capital (o, sin alcanzar ese porcentaje como socio, es administrador), es posible que una parte de los intereses tribute en la parte general del IRPF; dependerá de la cuantía del préstamo.

Vinculada. Si usted tiene el 25% o más del capital o es administrador, el préstamo se considerará una operación vinculada. ¡Atención! Deberá valorar los intereses a precios de mercado y controlar la cuantía del préstamo:

  • Si el préstamo supera tres veces la suma de los fondos propios atribuibles a su participación, los intereses que correspondan a ese exceso tributarán en la base general del IRPF (a un tipo superior al de la base del ahorro).
  • Si es administrador sin ser socio (o con una participación inferior al 25%), se aplicará la regla anterior, considerando a estos efectos que su participación es del 25%. Por tanto, si el préstamo otorgado supera el 75% de los fondos propios, los intereses que correspondan al exceso se integrarán en la base general del IRPF.

Si su participación en la SL es igual o superior al 25% y el préstamo supera el triple de los fondos propios que le corresponden, los intereses imputables a dicho exceso tributarán en la base general del IRPF a tipos más altos.

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1 Comment
diciembre 8, 2022

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