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Nueva deducción por cónyuge con discapacidad
- Updated: 2 octubre, 2018

Nueva deducción. Si su cónyuge tiene una discapacidad, a partir de ahora también podrá aplicar la deducción de hasta 100 euros al mes (hasta 1.200 euros al año) que hasta ahora sólo era aplicable en caso de tener descendientes o ascendientes con discapacidad. Apunte. Los requisitos que deberá cumplir son similares a los que se exigen en los supuestos de ascendientes o descendientes discapacitados:
- Es preciso que usted desarrolle una actividad económica o que sea trabajador por cuenta ajena y cotice a la Seguridad Social o a una mutualidad equivalente.
- Además, su cónyuge no debe percibir unas rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Aplicación. Este incentivo es aplicable a partir del mes de agosto de 2018 (por lo que en el IRPF de este año la deducción máxima aplicable será de 500 euros).
Cobro anticipado. También podrá solicitar el cobro anticipado de la deducción, a razón de 100 euros mensuales. ¡Atención! En este caso, a la hora de verificar el requisito de renta de máxima de 8.000 euros, deberá tener en cuenta las rentas obtenidas por su cónyuge dos años antes (en 2018 deberá tener en cuenta las rentas obtenidas en 2016).